Experiencia y eficacia en la captación de compañías colaboradoras y en la selección del mejor talento
La ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión (niveles y grados, modalidades y especialidades) y, entre ellas, la coordinación de los servicios de orientación educativa y profesional en el sistema educativo no universitario, le corresponde a la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional de la Xunta de Galicia.
En particular, la Subdirección Xeral de Formación Profesional se encarga de potenciar la inserción laboral del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional y fomento del espíritu emprendedor. También de impulsar las relaciones entre los responsables de formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimientos de convenios.
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Personas contratadas
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Satisfacción
Empresas
Personas becarias
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Satisfacción
* Experiencia valorada como excelente, muy buena o buena. Datos de 2025
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Personas contratadas
Empresas
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Satisfacción
Personas becarias
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Satisfacción
Destinatarios
Personas tituladas de centros de Formación Profesional de grado medio o superior.
Título obtenido en un centro de FP.
Finalización de los estudios en los 3 años anteriores.
Sin experiencia.
Necesario inscribirse en el Servicio Público de Empleo.
Condiciones
Retribución mínima a jornada completa: 512 €.
Las actividades de las personas en prácticas serán formativas, en ningún supuesto podrán ostentar la condición de responsable de las mismas, estando en todo momento bajo la supervisión y seguimiento de su tutor/a.
Real Decreto 1493/2011.
Destinatarios
Personas tituladas de centros de Formación Profesional de grado medio o superior.
Título obtenido en un centro de FP.
Finalización de los estudios en los 3 años anteriores.
Sin experiencia.
Necesario inscribirse en el Servicio Público de Empleo.
Condiciones
Retribución mínima a jornada completa: 512 €.
Las actividades de las personas en prácticas serán formativas, en ningún supuesto podrán ostentar la condición de responsable de las mismas, estando en todo momento bajo la supervisión y seguimiento de su tutor/a.
Real Decreto 1493/2011.